La compra de una vivienda sobre plano implica confiar en que la promotora cumplirá los plazos pactados. Cuando eso no ocurre, el comprador no está desprotegido: la normativa y la jurisprudencia reconocen derechos concretos que pueden ejercerse con independencia de lo que diga el contrato.
El retraso como incumplimiento contractual
El plazo de entrega pactado tiene carácter vinculante. Su incumplimiento puede dar lugar a la resolución del contrato con devolución de las cantidades entregadas más intereses, o a la reclamación de los daños y perjuicios causados por el retraso: alquiler satisfecho durante el período de demora, gastos de almacenamiento u otros perjuicios acreditados.
Las cláusulas que pretenden justificar el retraso
Es frecuente que los contratos incluyan cláusulas que atribuyen el retraso a causas ajenas a la promotora. Estas cláusulas no siempre son válidas. Su eficacia depende de si fueron negociadas individualmente y de si resultan abusivas conforme a la normativa de protección al consumidor.
Las cantidades entregadas a cuenta
Las cantidades entregadas a cuenta durante la construcción deben estar garantizadas. Si la promotora no entrega la vivienda ni devuelve los importes, existe la posibilidad de reclamar directamente al avalista o asegurador que garantizaba esas cantidades.
Consulte su caso
Si la promotora ha incumplido el plazo de entrega de su vivienda en Pamplona o Navarra, puede analizar las opciones disponibles y las posibilidades reales de reclamación.