La custodia compartida se ha consolidado en los últimos años como una de las medidas más habituales en los procedimientos de divorcio con hijos menores, pero su obtención no es automática. Depende de que se acrediten determinadas circunstancias y de que el modelo propuesto sea viable y compatible con el interés del menor.
El interés del menor como criterio central
Los tribunales valoran la custodia compartida cuando resulta compatible con el interés del menor. Se analizan la implicación previa de cada progenitor en el cuidado cotidiano, la disponibilidad real para atender a los hijos, la estabilidad de los domicilios, la proximidad entre ellos, el arraigo escolar y social de los menores y la capacidad de los progenitores para comunicarse y tomar decisiones conjuntas.
La implicación previa: un elemento decisivo
Los Juzgados de Familia valoran especialmente qué progenitor ha asumido de forma principal el cuidado cotidiano antes de la separación: quién llevaba a los hijos al colegio, quién gestionaba las citas médicas, quién estaba disponible en los momentos cotidianos. Acreditar esa implicación con documentación concreta es fundamental para construir una posición sólida.
Las medidas provisionales y su influencia
Las medidas provisionales adoptadas al inicio del procedimiento pueden condicionar las definitivas. La organización de la convivencia durante la tramitación del divorcio y el cumplimiento del régimen provisional son observados por el Juzgado y pueden influir en la resolución final.
Consulte su caso
Si está valorando un divorcio en Pamplona o Navarra y quiere conocer las posibilidades reales de obtener la custodia compartida, puede analizar su situación concreta y definir la estrategia más adecuada.