Área de práctica

Incapacidad y Medidas de Apoyo

Medidas de apoyo a personas con discapacidad: curatela, guarda de hecho, autocuratela y defensor judicial. Asesoramiento legal tras la Ley 8/2021.

Pedro Rodríguez

Pedro Rodríguez

Abogado en Pamplona

Colegiado nº 2329 · M.I. Ilustre Colegio de Abogados de Pamplona

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La incapacidad judicial como se venía entendiendo se ha modificado por la Ley 8/2021, de 2 de junio. Se regulan las medidas de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica: las medidas voluntarias, la guarda de hecho, la curatela y el defensor judicial. El objetivo es defender la dignidad de la persona y la defensa de sus derechos fundamentales.

Situaciones más habituales

Situaciones habituales: cuándo es necesario un abogado en medidas de apoyo

Las situaciones más frecuentes que requieren asesoramiento en esta materia son:

Diagnóstico de Alzheimer, demencia senil u otras enfermedades que afectan a la capacidad jurídica de un familiar.

Enfermedades mentales que afectan en mayor o menor medida a la capacidad de obrar.

Diagnóstico de una enfermedad degenerativa que puede afectar a la futura capacidad jurídica propia.

Necesidad de establecer judicialmente medidas de apoyo para un familiar.

La clave

En situaciones de enfermedades degenerativas, el momento de actuar es cuando la persona todavía conserva su capacidad para decidir. Establecer medidas de apoyo voluntarias o una autocuratela permite organizar el futuro con plena autonomía, evitando que sean terceros o el juez quienes decidan en ausencia de una previsión previa.

Metodología

Cómo se analiza un caso de medidas de apoyo

La ley establece diferentes estadios en función del grado de asistencia que se requiera. El análisis incluye:

01

Determinación del tipo de medida más adecuada según la situación concreta.

02

Valoración de si proceden medidas voluntarias o judiciales.

03

Identificación de quién puede promover las medidas de apoyo.

04

Análisis de las obligaciones del curador o guardador designado.

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