Las caídas producidas por desperfectos en aceras o espacios públicos pueden dar lugar a una reclamación de responsabilidad patrimonial frente a la Administración responsable del mantenimiento. Sin embargo, no toda caída en la calle genera automáticamente el derecho a ser indemnizado.
Qué debe acreditarse
La responsabilidad patrimonial de la Administración exige acreditar tres elementos: la existencia del daño, la relación de causalidad entre el estado del servicio público y el daño producido, y que el daño sea efectivo y evaluable. En la práctica, lo más relevante es demostrar que el desperfecto existía, que era conocido o debería haberlo sido, y que fue la causa determinante de la caída.
La importancia de la documentación inmediata
La Administración puede reparar el desperfecto rápidamente, eliminando la prueba de su existencia. Es imprescindible fotografiar el estado del pavimento, obtener declaraciones de testigos si los hubiera y conservar toda la documentación médica desde el primer momento.
El plazo de un año
La reclamación debe presentarse en el plazo de un año desde que se produjo el hecho. Su incumplimiento determina la prescripción de la acción con independencia de la entidad de los daños sufridos.
Consulte su caso
Si ha sufrido una caída por desperfectos en una vía pública en Pamplona o Navarra, puede analizar la viabilidad de la reclamación y los pasos para documentar adecuadamente el caso.