Es frecuente la situación de una persona que otorgó un poder notarial en un momento de plena capacidad y que posteriormente desarrolla una enfermedad que afecta a sus facultades cognitivas. La validez y el alcance del poder en esas circunstancias dependen de varios factores que deben analizarse con cuidado.
El poder preventivo para la discapacidad
El Código Civil reconoce la figura del poder preventivo, que expresamente prevé su subsistencia o que entra en vigor en el caso de que el poderdante pierda su capacidad. Si el poder fue otorgado con esta previsión expresa, mantiene su validez aunque el poderdante desarrolle posteriormente una demencia.
El poder ordinario ante la pérdida de capacidad
Si el poder fue ordinario, sin previsión expresa de subsistencia para el caso de incapacidad, la pérdida sobrevenida de la capacidad extingue el poder en principio. Sin embargo, los actos realizados de buena fe por el apoderado antes de conocer la extinción pueden mantenerse frente a terceros.
Las actuaciones del apoderado con el poderdante incapaz
Cuando el apoderado realiza actos sabiendo que el poderdante ha perdido la capacidad, esos actos pueden ser impugnados y puede generarse responsabilidad para el apoderado.
Consulte su caso
Si tiene dudas sobre la validez del poder notarial de un familiar con deterioro cognitivo en Pamplona o Navarra, puede analizar su situación para actuar con seguridad jurídica.