Caso

Me reclaman personalmente las deudas de la sociedad siendo administrador: ¿tengo responsabilidad?

Uno de los aspectos más preocupantes para los administradores de sociedades en dificultades es la posibilidad de que los acreedores reclamen personalmente el pago de las deudas sociales. Esta responsabilidad no es automática: está sujeta a condiciones específicas que pueden ser analizadas y contestadas.

Cuándo responde personalmente el administrador

La Ley de Sociedades de Capital establece que los administradores responden solidariamente de las obligaciones sociales posteriores a la causa legal de disolución cuando han incumplido la obligación de convocar junta para acordar la disolución o de solicitar la disolución judicial. Las causas más frecuentes son las pérdidas que reducen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.

El análisis de la concurrencia de la causa

Para que nazca la responsabilidad, debe haberse producido efectivamente una causa legal de disolución y el administrador debe haber omitido su obligación dentro de los plazos establecidos. Cuándo concurrió la causa, si el administrador actuó en plazo y qué deudas son posteriores a ese momento son elementos determinantes que deben examinarse con rigor.

La acción individual de responsabilidad

Junto a la responsabilidad por deudas sociales, existe la acción individual frente al administrador que ha actuado en su propio interés o vulnerando la ley, causando daño directo al acreedor. Esta acción tiene un régimen diferente que también debe ser analizado.

Consulte su caso

Si le están reclamando responsabilidad personal por deudas de una sociedad en Pamplona o Navarra, puede analizar si concurren los presupuestos y las posibilidades de defensa.

Pedro Rodríguez