En las sociedades de capital, el principio mayoritario tiene límites. El abuso de la mayoría en perjuicio del socio minoritario no es una situación que deba ser tolerada, y la legislación mercantil reconoce mecanismos específicos de protección.
Qué constituye abuso de la mayoría
El abuso se produce cuando los socios mayoritarios adoptan acuerdos que benefician sus propios intereses en detrimento de los minoritarios: retención sistemática de beneficios para impedir el reparto de dividendos, fijación de retribuciones excesivas a los administradores vinculados a la mayoría, dilución injustificada del minoritario o acuerdos que impidan el ejercicio de sus derechos.
La impugnación de acuerdos sociales
Los acuerdos adoptados con abuso de derecho o en perjuicio de los socios minoritarios pueden ser impugnados. La acción está sujeta a plazos que varían según la naturaleza del vicio — un año para los contrarios al orden público, plazos más cortos para el resto — y la actuación debe ser rápida.
El derecho de separación
En determinadas circunstancias, el socio que ha votado en contra de ciertos acuerdos tiene derecho a separarse de la sociedad y obtener el valor razonable de sus participaciones. Esta opción puede ser más eficaz que mantener una posición minoritaria bloqueada cuando la relación entre socios se ha deteriorado de forma irreversible.
Consulte su caso
Si es socio minoritario en Pamplona o Navarra y considera que los mayoritarios actúan en perjuicio de sus intereses, puede analizar las opciones disponibles para proteger su posición.