Caso

La comunidad de propietarios ha tomado un acuerdo que considero ilegal: ¿puedo impugnarlo?

La junta de propietarios es el órgano de gobierno de la comunidad, pero sus acuerdos tienen límites. La Ley de Propiedad Horizontal reconoce a cualquier propietario la posibilidad de impugnar los acuerdos contrarios a la ley, a los estatutos o gravemente lesivos para algún propietario.

Qué acuerdos pueden impugnarse

Son impugnables los acuerdos contrarios a la Ley de Propiedad Horizontal, los que infrinjan los estatutos, los que resulten gravemente lesivos para la comunidad en beneficio de uno o varios propietarios, y los que supongan un grave perjuicio para algún propietario que no tenga obligación jurídica de soportarlo.

Los plazos: especialmente cortos

El plazo para impugnar es de tres meses desde la adopción del acuerdo, salvo que sea contrario al orden público, en cuyo caso es de un año. Su incumplimiento determina la imposibilidad de impugnar con independencia de la ilegalidad del acuerdo. La actuación debe ser inmediata.

Requisitos previos

Para impugnar, el propietario debe estar al corriente en el pago de las cuotas comunitarias o haberlas consignado. Además, en la mayoría de casos, debe haber votado en contra o haberse opuesto al acuerdo si estuvo ausente.

Consulte su caso

Si la comunidad ha adoptado un acuerdo que considera ilegal o lesivo en Pamplona o Navarra, puede analizar la viabilidad de su impugnación y los plazos disponibles.

Pedro Rodríguez